El Riachuelo. Una Historia Argentina
Análisis de las causas de la situación del Río Matanza Riachuelo
Propuesta de creación de la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Matanza Riachuelo para el saneamiento, la gestión ambiental y el uso inteligente y responsable de las aguas
El Riachuelo.
El Riachuelo. Palabra que evoca en varias generaciones de porteños y bonaerenses la imagen de un río fatigado por industrias plagadas de obreros doblados, subiendo y bajando mercancías de barcos destinados al mundo. Río que ha dado lugar a intensos ejercicios inútiles de negligencia escrita y eficaces acciones de irresponsabilidad en su uso.
El Riachuelo. Costado sucio e ignorado de Buenos Aires ciudad, depósito de deshechos, mugre, venenos e infecciones de Buenos Aires provincia. Región pestilencial de confusas y oscuras aguas donde ocurren cosas abominables.
El Riachuelo. Modelo sintético de la República Argentina. Modelo a escala reducida que contiene en sí, el nacimiento, crecimiento y desarrollo de un sistema donde lo ilegal se cree legítimo, que concluye en el daño evidente del recurso natural y de la gente que vive en su zona geográfica. Materia de meditaciones y de análisis, de controversias históricas, de soberbia y de terror.
El Riachuelo. Desastre ambiental gráfico y evidente provocado por el hombre. De tal envergadura, que cualquier humano que se pare frente a las aguas del río, sin ser experto en nada, con el simple procedimiento de mirar y oler se da cuenta que es un río contaminado. A diferencia de otros desastres ambientales provocados por la falta de previsión ante la naturaleza, como las inundaciones, el asunto es más grave ya que el desastre ambiental no es consecuencia de hechos provocados por la naturaleza sino que son consecuencia de una historia de acciones negligentes, desaprensivas e irracionales del hombre.
El Riachuelo. Inspirador de cuadros inmortales de Quinquela Martín y mortales cuadros de miseria humana en su cauce y en sus riberas. Estética de la que solo quedan restos para armar el Museo del Río Muerto y elementos para escribir el “Tratado de cómo Doscientos personas le arruinan la calidad de vida (o la vida) a cinco millones que habitan en la Cuenca”.
El Riachuelo. Lado oscuro de la Nación agroindustrial. Monumento líquido de la irresponsabilidad argentina. Paisaje de abandono y pobreza que impregna su entorno con el nauseabundo olor de la materia podrida y del veneno que se arroja a sus aguas muertas.
El Riachuelo. Problema claro de solución sencilla. Cuestión simple si se circunscribe al aspecto físico de la contaminación y si se examinan y combaten las causas inmediatas de su envenenamiento. Todo quedaría definido en una sola frase: “Hay que limpiar lo que está sucio y evitar que se ensucie de nuevo”. Sencillo.
Sin embargo, en nuestra querida Argentina la sencilla solución resulta ser engañosamente simple. Algún famoso funcionario dijo que lo iba a sanear en mil días, lo que resultó un sofisma insolente y una falacia grosera. Es que entre la sencilla solución teórica y la práctica concreta para el saneamiento del Riachuelo existen algunas oscuridades inherentes a la historia nacional. Tan dilatada y densa es su historia. Entonces, lo que es sencillo se transforma en complejo, confuso, contradictorio. Tras el cuadro oscuro están los que sacan beneficios y quienes se perjudican. Tan secreta es la trama que perpetúa la vergüenza.
El Riachuelo. Una historia argentina.
Del uso estúpido al aprovechamiento inteligente
Algunos eventos naturales, como las inundaciones de la Laguna La Picasa y la de Santa Fe del 2003, ha provocado que el manejo de aguas en la Argentina esté en debate en estos últimos tiempos. No es para menos, el cuadro de situación es poco alentador: imprevisión, mezquino provincialismo, derecho mal interpretado, visión ingenieril de la problemática hídrica, concepción del Estado como único protagonista sin participación ciudadana, consideración del agua desvinculada del medio ambiente, el uso privado irresponsable, solución individual del vecino sin consideración del otro, una antigua y pasiva postura en la utilización de las normas vigentes sobre las aguas. Consecuencias: la contaminación de los cursos de agua, superficiales y subterráneos, desastres naturales derivados de inundaciones, así como de sequías, cuyos cuantiosos daños humanos y patrimoniales podrían haberse evitado, mientras la distribución inequitativa del agua en la población sigue siendo un problema irresuelto.
En este marco general y a contrario de otras cuencas, para el saneamiento del Río Matanza Riachuelo se han asignado cuantiosos fondos en la década del noventa. Aportado por organismos financieros internacionales, se realizaron estudios técnicos de consultoría, en el marco de las pautas supuestamente eficaces y eficientes de esos organismos multilaterales de crédito, (que hoy deberían pedir perdón por lo que hicieron mal o no hicieron). Los resultados han sido poco satisfactorios, no percibiéndose que el río haya mejorado en ninguna de sus circunstancias y existiendo numerosas constancias de daños causados a las personas por la contaminación de sus aguas. El daño ambiental es visible para cualquier persona que se sitúe frente a las aguas.
Aproximarme y hacer emerger las causas profundas por las que el río no se ha saneado y por qué se sigue contaminando a pesar de la vasta literatura, las arduas leyes y la sumatoria de declaraciones y reclamos, es la tarea que acometo. No se trata de recuperar la prehistoria, ni de relatar insensatamente la crónica de los infinitesimales procesos por los cuales el Riachuelo se fue contaminando. Se trata de que a partir del análisis histórico y contemporáneo, y de algún conocimiento presencial de lo que pasa en el ámbito gubernamental, realizar una propuesta para el uso inteligente y responsable de las aguas del río.
.Hay dos afirmaciones que doy como válidas, las tomo como supuestos aprobados por la comunidad y se incorporan como objetivos en la propuesta final. Una de ellas es “Sin industria no hay Nación” y la otra es “Hay que sanear el Riachuelo”. Estas dos consignas pueden aparecer como antitéticas o contradictorias según la perspectiva ideológica desde donde se mire.
Hay un sector político que opina, y así lo hicieron saber sus representantes en la asamblea constituyente de 1994, al discutirse el artículo 41 de la Constitución, que un país que necesita crecer económicamente no puede ponerse límites ambientales. Que el ambientalismo, el cuidado de los recursos naturales, es un lujo que pueden darse los países desarrollados, que ya dañaron sus recursos para alcanzar sus objetivos económicos y que ahora intentan poner freno a los países subdesarrollados, que de esta manera no pueden avanzar. Esta ha sido la concepción que ha tenido la dirigencia política nacional y esta su voluntad política.
Bien podría ser, entonces, que la comunidad que vive en la cuenca decida que para alcanzar una Nación industrializada el costo sea contaminar el río.
Mi opinión es que existe una percepción social negativa sobre la contaminación del río, que hay una conciencia ambiental más fuerte, que aparecen más claros los efectos dañosos del envenenamiento del agua y que la comunidad de la cuenca no acepta el costo de matar el río, y/o algunos de sus habitantes, para que vivan las industrias. Una alternativa es que para constatar la voluntad popular se haga un plebiscito o mecanismo similar para que la población que habita en la cuenca se manifieste.
Hay también otro sector político en el extremo opuesto, encabezado por las sucursales argentinas de organizaciones no gubernamentales internacionales que persiguen objetivos ecologistas, que su defensa del ambiente se hace en contra de la existencia de la industria, por lo que la acción de conservación del recurso natural presupone el cierre de las plantas fabriles.
Mi opinión es que es posible el uso inteligente y responsable del agua, preservando el río sin contaminarlo para beneficio de la industria y del conjunto de la comunidad que está vinculada con él.
Nuestro pobre individualismo o el Sistema Ilegal pero Legítimo
Hablando acerca de que los temas de Bernard Shaw son la filosofía y la ética, Borges concluye en que es natural e inevitable que en la Argentina no se lo valore, ya que el “argentino siente que el universo no es otra cosa que una manifestación del azar, que el fortuito concurso de átomos de Demócrito; la filosofía no le interesa. La ética tampoco: lo social se reduce, para él, a un conflicto de individuos, o de clases o naciones, en el que todo es lícito, salvo ser escarnecido o vencido.” En otro escrito orientado a sostener que el individualismo argentino se iba a convertir en un freno para el nazismo y su versión sudamericana, el peronismo, titulado “Nuestro pobre individualismo”, sostiene que el “argentino no se identifica con el Estado. Ello puede atribuirse a la circunstancia de que, en este país, los gobiernos suelen ser pésimos o al hecho general de que el estado es una inconcebible abstracción.” En nota al pie explica que “ El Estado es impersonal: el argentino sólo concibe una relación personal. Por eso, para él, robar dineros públicos no es un crimen.”
Estas afirmaciones borgeanas, que he leído y releído por muchos años, al margen de que sean el emergente literario de una facción social y política de la Argentina, me han dado la llave para encontrar en donde reside el núcleo del mal que aqueja a la Argentina. Porque la pregunta que me hacía es ¿Cómo puede funcionar un sistema, un país, una sociedad, si sus integrantes actúan obrando en el mal y la injusticia? Me pregunté si es el Riachuelo el eterno retorno de la estupidez argentina y de la crueldad.
Lo que descubrí es que aquellos que obran en contra de las normas, no lo hacen creyendo que obran mal, no tienen conciencia de que están en colisión con el bien y la justicia. Saben sí que van en contra de la ley, pero se genera coetáneamente una ideología desde la cual se justifica el acto dentro de un sistema de pensamiento donde se valoran otras cosas y no la ley.
Mis múltiples actividades me han llevado a conocer el pensamiento y la acción de hombres en diversos ámbitos de la realidad. En cada uno he encontrado un individualismo perjudicial, que es un individualismo negativo, que se funda en la negación del otro, de lo colectivo o lo social, y no en el impulso a la creación particular, a sacar del individuo lo mejor de sí, para su beneficio y con ello agregar este beneficio a la comunidad. No. Este individualismo solo busca el beneficio propio a costa de lo que sea, a costa del perjuicio de la comunidad, de los otros, de los recursos naturales, de la Nación. Es la creencia que el uno se puede salvar aunque el todo se destruya.
Este modo de ser, que predomina, ¿qué consecuencias colectivas tiene? Muchas y determinantes. Ha creado un sistema en el cual cada uno actúa de acuerdo a su propio código de creencias, valores y normas de conducta, al margen de las normas vigentes emanadas del Estado. Es el Sistema “Ilegal pero Legítimo”. Este es un sistema en el que las acciones de las personas, jurídicas o físicas, pueden estar en contra del derecho emanado del Estado, o sea, ser ilegales, pero de acuerdo al bien, lo justo y lo verdadero en la escala individual del que ha realizado el acto, por lo que lo transforma, en su propia concepción y conciencia, en legítimo. Por ello en el Sistema Ilegal pero Legítimo, que es el vigente desde nuestro nacimiento como país, los actos que se juzgan colectivamente como disvaliosos de acuerdo a la ley, cometidos contra la ley, no tienen sanción moral para el que las comete, es decir, el que las comete no cree que está actuando mal, o injustamente.
Nuestro pobre individualismo ha creado el Sistema Ilegal pero Legítimo.
La contaminación del Riachuelo tiene causas inmediatas y fácilmente verificables. Estas son: el vertido de sustancias contaminantes provenientes de las industrias que vuelcan sus efluentes sin tratar o mal tratados, del agro, de los residuos cloacales y domiciliarios que legal e ilegalmente llegan al río.
. La causa de este mal es atribuible a sectores privados y públicos y a un sistema económico que privilegia el interés de unos pocos en detrimento de la mayoría. Y ello, luego, es cubierto por un sistema por el cual cada sector que tiene relación con el recurso hídrico piensa desde su subsistema de creencias y valores y actúa en consecuencia. Cada sector, económico o social tiene como límites de su acción las cosas que son propias, lo “nuestro”. Lo que está más allá corresponde a lo que el Estado “debe hacer” para que “lo nuestro” ande bien, como la infraestructura, caminos, puertos, instalaciones, servicios.
En el grueso de la población es en donde los efectos del envenenamiento del río se hace sentir con claridad. Desde el deterioro de la calidad de vida por el olor desagradable hasta los daños fatales a las personas, el abanico de consecuencias dañosas se focaliza en la amplia mayoría del pueblo que vive en la cuenca, alrededor de cinco millones de personas, sin que a ellos les toque nada de los beneficios económicos que peremnizan la situación.
Nuestro pobre individualismo ha creado el sistema Ilegal pero Legítimo que tiene consecuencias dañosas y perjudiciales sobre la mayoría más débil de la sociedad. Con lo cual es un sistema injusto socialmente, que traba nuestro desarrollo sustentable, que obstaculiza la constitución de una Nación soberana , que impide el establecimiento de un verdadero estado de derecho, haciendo una falacia la implementación del sistema representativo, republicano y federal que la Constitución pretende.
La cultura argentina del incumplimiento de la ley.
Un hecho genético.
Esta conducta argentina de incumplir la ley ¿De donde surge, de donde viene?¿Es propia del capitalismo? ¿Es consecuencia de la democracia, de la falta de democracia, de la política?¿Es contemporánea?
El sistema Ilegal pero Legítimo, este incumplimiento de las leyes considerado como legítimo es consustancial con nuestro ser nacional, es genético, porque nació con la llegada de los españoles a la región del Río de la Plata. Es más, el contrabando tolerado oficialmente fue causa del crecimiento como Metrópoli de Buenos Aires a partir de la importancia del puerto.
Cometa irónicamente Borges que en 1517 el Padre Bartolomé de las casas tuvo mucha lástima de los indios que se extenuaban en los laboriosos infiernos de las minas de oro antillanas, y propuso al Emperador Carlos V la importación de negros, que se extenuaran en los laboriosos infiernos de las minas de oro antillanas. Si bien la sugerencia no fue atendida y ejecutada oficialmente por la Corona española, no con menos ironía dejó fluir un río de sangre esclava por la tierra americana, para beneficio de contrabandistas ingleses, franceses y holandeses. El método resultó único, no solamente por las peculiares circunstancias que lo determinaron, sino por la abyección que requiere, por su fatal manejo de la voluntad humana, y por el desarrollo gradual, semejante a la atroz evolución de una pesadilla. Tras el tráfico ilegal de esclavos, el contrabando de mercancías con metodología similar.
A pesar de la sombra fantasmal del colonialismo inglés, francés u holandés, que fueron, finalmente los destinatarios de la expoliación del pueblo americano, no hay que buscar en ellos la causa de los males que aquejaron a la región del Plata. El rígido monopolio comercial establecido por la Corona española fue la que originó y creó las condiciones para el comercio ilegal en una zona alejada del núcleo del sistema.
En 1561 se inaugura el sistema de Flotas y Galeones, que llevaba implícito el más estricto monopolio comercial. Sus navíos se dirigían a un puerto americano único en Panamá, para que luego de dos trasbordos las mercaderías llegaran a la feria de Portobello, que operaba como centro de distribución para el resto de la extensa América Hispana. El resto de los puertos permanecían cerrados por la voluntad real. Buenos Aires, por entonces y durante mucho tiempo una miserable aldea, no figuraba en las rutas del sistema, por lo que los pocos productos que llegaban resultaban carísimos, dada la distancia y la intermediación.
La Corona, a pesar de todo, conocía el valor que tenía Buenos Aires por su posición estratégica para le defensa del Alto Perú y dada la distancia de los centros principales del imperio, estableció el otorgamiento de licencias para navegar directamente desde España a Buenos Aires. Los navíos llegados en estas condiciones se los denominaba “Navíos de Registro”.
Este sistema de licencias no fue bien visto por los comerciantes de Sevilla quienes presionan al rey, logrando que en 1617, coincidente con la creación de la Gobernación de Buenos Aires, cancela las licencias permitiendo sólo dos buques por año de cien toneladas. Esta restricción fomenta en la práctica el contrabando. La presencia inglesa, holandesa y francesa, más la concreta necesidad de mercancías para consumo en la región rioplatense motorizan este contrabando, génesis del Sistema Ilegal pero Legítimo.
El fomento de la ilegalidad y el fraude tolerado la daba la legislación particular que la Corona sancionaba receptando las prácticas fraudulentas que se daban de hecho. Veamos el sistema de licencias: estas consistían en contratos entre la Corona y un armador, mediante el cual éste obtenía la autorización para viajar, contra el pago de una suma de dinero y la prestación de algunos servicios vinculados con las necesidades de defensa estratégica y administrativa. La norma general prohibía el tráfico de metales de oro y plata por el puerto de Buenos Aires, lo mismo exportar por el mismo manufacturas de Potosí, o corambre de Buenos Aires. Sin embargo en el contrato se estipulaba la cantidad que el armador podía traer de lo que no se podía traer. Tanto de oro o plata, tanto de manufacturas, de corambre.
A este mecanismo jurídico siguió otro no menos tolerante para el fraude y la estafa: el de los registros. Estos eran listas de mercaderías, donde se asentaban también los datos relativos a los capitanes, tripulación, características del navío, propietarios de lo embarcado. En esto se explicitaba la dureza del monopolio. Pero se establecía que a cada clase de producto correspondía un tipo especial de recipiente y bulto, con peso y tamaño categorizado. Los derechos fiscales, los almojarifazgos, se cobraban sobre estos recipientes, sin mirar el contenido, ya que debían salir y llegar perfectamente cerrados.
Con el tiempo, como obviamente tenían que suceder, este sistema fraudulento terminó perjudicando a la misma Corona. La reacción que tuvo frente a la realidad no fue sino un ejemplo más del camino ya tomado. En vez de poner fin al sistema, lo que hizo fue admitirlo, estableciendo el indulto, una especie de impuesto al delito, que consistía en la compra anticipada de la absolución antes de que los fraudes fueran descubiertos.
Las transgresiones legitimadas a las leyes, también se reiteran en las llamadas “arribadas forzosas” de navíos no autorizados. Estos barcos fingiendo riesgo, arribaban a puerto donde se dirigían a personas que los esperaban en tierra y con los cuales ya habían concertado negocio. Hernandarias describe el sistema, que consistía en llegar, probar la necesidad dela arribada, comprar bastimentos y fingir la partida. Es en ese momento cuando los comerciantes locales intercedían ante las autoridades para que no lo dejasen partir y autorizasen vender la carga, argumentando la necesidad que de ella se tenía.
Con ilegalidad más manifiesta era el caso del comiso directo del navío que llegado a Buenos Aires en arribada forzosa vendía una significativa parte de su carga sin permiso. La carga se vendía en almoneda pública, que era adquirida para su reventa por comerciantes vinculados al capitán de la embarcación. Esta práctica estaba sistematizada y era muy frecuente debido a que estaba establecido que los funcionarios intervinientes tenían un porcentaje de lo vendido.
Podemos ver en estos sencillos ejemplos que el sistema ilegal pero legítimo, esta cultura del individualismo transgresor de normas legales estatales, es genético de la Argentina, está en la génesis misma de Nación. Desde nuestros orígenes los sectores económicos más importantes, en connivencias con funcionarios estatales, impregnaron el andamiaje jurídico y la cultura hegemónica con sus valores y prácticas transgresoras. Esto produjo nefastas consecuencias: el crecimiento económico fue deforme, tanto en la dimensión estructural socioeconómica como en su dimensión política, con un pueblo que no pudo gozar de los beneficios de una tierra generosa en recursos naturales. Al mismo tiempo, un sector minoritario dominante en lo económico y político, no escatimó esfuerzos en lograr ventajas sectoriales mientras el conjunto social nacional se perjudicaba. Esta historia del SigloXVI continúa hoy, aunque parezca inverosímil o paradójico, con una similitud asombrosa. Y explica la Argentina del Siglo XXI. Y explica lo que pasa en el Riachuelo.
El divorcio entre la ley y la realidad. La Constitución del 53
La cultura del incumplimiento de la ley, herencia genética de la Nación, tiene otro perfil que ayuda a su profundización. Es que las leyes que se sancionaron en la República no han surgido de la realidad, sino que han sido concebidas en lo teórico, cuando no copiadas de otro país, con el deliberado propósito de trasnformar la situación social, económica y cultural. Nuestra Constitución Nacional tiene esa clara finalidad y ello representa un grave perjuicio al momento en que su objeto no se concreta.
La idea de los constituyentes era modelar el país, que suponían no tenía posibilidades de civilizarse debido a las características raciales de su gente y los pensamientos de esa gente, los nativos y criollos descendientes de españoles. Esa modelación, esa transformación debía hacerse mediante la sanción de una constitución. Esto se logra una vez vencido Rosas en Caseros. Alberdi se hacía eco del pensamiento de sus compañeros de lucha y exponía que es lo que había que hacer: Lo primero, reemplazar a los nativos , criollos y sus descendientes, todos masa propicia para el caudillismo. “Es utopía,-decía- es sueño y paralogismo puro pensar que nuestra raza sudamericana, tal como salió formada de manos de su tenebroso pasado colonial, pueda realizar hoy la República representativa… Utopía es pensar que podamos realizarla si no alteramos y modificamos profundamente la masa o pasta de que se compone nuestro pueblo hispanoamericano… Este cambio , anterior a todos, es el punto de partida serio, para obrar una mudanza radical, en nuestro orden político.”
“Este cambio profundo y gradual, esta alteración de raza, debe ser obra de nuestras constituciones de verdadera regeneración y progreso. Ellas deben iniciarlo y llevarlo a cabo en el interés americano, en vez de dejarlo a la acción espontánea de un sistema de cosas que tiende a destruir gradualmente el ascendiente del tipo español en América.”
“Gobernar es poblar”, ha dicho. Pero mira no sólo el desierto geográfico, sino que quiere destruir la condición antropológica, racial e histórica de la población actual, que califica de “inepta”, para crear una nueva, fundamentalmente con hombres provenientes de la Europa “sajona”. La cuestión de la población , o sea, del sujeto histórico tenía rango de primera causa en la concepción del “sistema” constitucional alberdiano. Alberdi, tenía la convicción plena de que era necesario terminar con el pasado, reemplazando el pueblo existente, por otro, más educado y responsable. El presupuesto era que el hombre hispanoamericano no estaba a la altura de las circunstancias, por taras hereditarias, inveteradas costumbres, el atraso, la miseria. Por ello el programa constitucional debía incluir una faz “destructora” y otra “creadora”: destruir lo americano indio y español y crear una nueva civilización, con nuevo pueblo. Luego vendrían las leyes de inmigración y apertura del comercio al mundo con Sarmiento, la entrega de tierras a inmigrantes con Avellaneda y la conquista de nuevas tierras por Roca.
Uno de los pensamientos fundamentales y fundacionales de los triunfadores de Caseros era que no sólo se debía vencer por las armas al enemigo, sino que la manera de reemplazar a la población inepta era sancionar una constitución que forzara al cambio. Con estos fines se sanciona la Constitución, en el año 1953.A diferencia de la constitución norteamericana, que era el resultado de un proceso orgánico, la nuestra debía ser concebida como creadora. Si aquella había sido un resultado, la nuestra tenía que ser una causa, un resorte, un instrumento de propulsión original. Era la idea de una constitución andamio, constitución medio, para la construcción de la “obra interminable de nuestro edificio político”. Decía Alberdi: “La constitución americana que desampara el porvenir, lo desampara todo, porque estas repúblicas de un día el porvenir es todo, el presente poca cosa.”
La Constitución Nacional modeladora, concebida en lo teórico, en muchos aspectos separada y en contra de las condiciones sociales, económicas y culturales de la sociedad nacional, ha ayudado a promover el incumplimiento de las normas.
Es Ihering quién nos enseña que en nada importaría que el derecho fuera un prefecto sistema filosófico desde el punto de vista de la unidad y orden lógico de sus miembros, si fuese impropio para el uso que se le destina, si no fuera posible su realización en la práctica. Es un error tratar la materia del derecho como emanación de una idea o plan que se desarrolla lógicamente, puesto que la disposición lógica de sus miembros es cosa secundaria, producto que depende de que puedan satisfacer en esa forma las necesidades de la vida, por lo cual su desarrollo se ve a menudo interrumpido o contrariado. Sin la influencia de la vida el valor lógico del derecho sería mayor, pero inútil. Porque la función del derecho es realizarse. Dice Ihering: “Lo que no es realizable no puede ser derecho, y viceversa, toda realización es derecho antes de que se lo reconozca como tal” Y agrega “Por esto ningún código o compilación de leyes puede comprenderse totalmente sin el conocimiento de las condiciones reales del pueblo y de la época que es de donde nacen las reglas del derecho y los obstáculos o los medios de éste para realizarse”.
A nuestra constitución y a las leyes sancionadas en su consecuencia le han faltado esta “realizabilidad”, es decir, concebidas en lo teórico, atendiendo a otras normas concebidas en otras sociedades y momentos históricos, nuestras normas no han cumplido con el objetivo de satisfacer las exigencias de su época y permanecer en el tiempo, respondiendo al carácter de nuestro pueblo y a nuestras condiciones de vida. Es por ello que la sociedad actúa desde su propia circunstancia social y económica, no contenida correctamente por las normas. De allí a actuar de acuerdo a un propio código de valores, aún contra de las leyes, hay un pequeño paso, que ayuda a dar nuestro pobre individualismo y la herencia genética.
El divorcio entre la ley y la realidad. El Código Civil
Alberdi había instituido en su bosquejo constitucional que forma parte de las “Bases”que el Congreso debía “legislar en materia civil, comercial, penal,”. Pero la Constitución fue sancionada con la fórmula “Dictar los Códigos civil, comercial , penal,etc.” Se había seguido la tradición napoleónica europea. Alberdi, dado su menosprecio por las masas, por lo provinciano y la incultura parlamentaria se inclinaba por no sancionar códigos (Aunque se había entusiasmado con ellos en su viaje a Venecia), debido a lo prematuro y perjudicial que pueden ser para los países en formación. Decía que “son difícilmente enmendables, y con su poder institucional, en medios incipientes y cambiantes, pueden introducir obstáculos al libre desenvolvimiento del organismo social en el sentido de las leyes normales y naturales que le son inherentes…”
El gobierno presidido por Mitre encomendó la redacción de un proyecto de Código civil para la República Argentina al doctor Dalmacio Vélez Sársfield. Alberdi criticó el Código que Vélez le había mandado para verlo antes de su sanción. Lo criticó mediante una “Carta dirigida al país que ha de sufrir, (al Código) si no se le opone a tiempo su veto”, que luego ampliaría en sus “Estudios sobre el código civil de la República Argentina., redactado por el doctor Dalmacio Vélez Sársfield, y aprobado por el Honorable Congreso de la Nación el 29 de Septiembre de 1869”.
La crítica, que sirve ahora para demostrar que las normas no surgieron de la realidad argentina ni la consideran, sino que son elaboraciones teóricas, cuando no copias de otras de otros países, giraba en torno a lo siguiente: La idea de dar al país un código civil único antes de haber dado un gobierno general, era ilógica e inoportuna; que después de la reforma constitucional de 1860, de la que tanto Vélez como Mitre y Sarmiento, a la sazón enemistados con Alberdi, eran responsables de haberla inclinado al modelo norteamericano y por tanto tendiente a la descentralización federativa, la facultad de dictar códigos nacionales resultaba inconstitucional.
Alberdi criticaba el hecho de que el Código Civil era un calco del Esbozo de Freitas y por tanto resultaba inadmisible toda vez que estaba este pensado para una sociedad aristocrática y esclavista como la brasilera y no para una democrática y liberal como era, o pretendía ser, la argentina. Una crítica posterior decía que omitía dos fuentes fundamentales: “El derecho patrio-intermediario”, cuajado en sesenta años de vida independiente, y, “con celo realmente monarquista”, la propia Constitución general de la República, en cumplimiento de la cual se pretendía estar dando ese Código. “Ni una cita de autor nacional, de una sola ley del país, de un solo fallo de tribunales argentinos, de usos y costumbres establecidos.” Para el autor de las Bases el Código era “remedo indigesto del original francés”, “embrión grosero” de código, “monumento grotesco y bárbaro, que acusa el atraso del país.”
El Código Civil, fue aprobado a libro cerrado, sin discusión alguna en el Parlamento.
La doctrina que hace prevaler la justicia por sobre la ley.
Con el respeto que le debo a los prohombres del derecho en la Argentina, de los cuales he abrevado y de los cuales parto para la definición misma del derecho de aguas que hago en otro trabajo, se hace necesario poner de manifiesto que cada uno de ellos ha desarrollado un sistema del derecho donde se sobreprecia el valor justicia y no se aprecia el derecho constitucional y la ley con la fuerza que debería tener. Esta doctrina, hegemónica hace décadas en el derecho argentino, tiene su raíz en la tierra fecunda de la ideología liberal, en algunos casos aristotélico-tomista, y presenta intencionadamente una diferencia sustancial entre derecho y justicia, dejando la puerta abierta para dejar de lado la ley escrita en función de la “justicia”. Es posible que la historia argentina, con la presencia de Rosas y de Perón y el peronismo, condicionara sus escritos y su posición doctrinaria. Lo concreto es que la posibilidad de encontrar con facilidad en los gobiernos populares la tiranía, la injusticia y la arbitrariedad, y de poner en práctica el derecho a la resistencia a la opresión, fueron el sustrato jurídico adecuado para justificar los golpes militares que han debilitado a la democracia en el Siglo XX. Sus imprudencias deprecian aún más el valor de la ley.
Las salidas violentas, justificadas por los prohombres del derecho en la Argentina en base a esta doctrina, contra la Constitución y las leyes, y asentadas en la fuerza irracional de las armas, también han ayudado al menosprecio social de la ley.
Sin embargo, circunstancia que hay que resaltar, frente al vacío de poder de diciembre de 2001, la sociedad civil, aunque con un marcado desprecio por los representantes de la política profesional, priorizó canalizar sus aspiraciones y expectativas en el marco constitucional y legal vigente. Esto permitió sostener el marco mínimo del Estado de Derecho, la democracia como forma de gobierno, y la continuidad de las instituciones vigentes en el marco de la normativa constitucional.
Esta clara opción por la democracia y por la permanencia y defensa de las instituciones democráticas del pueblo argentino es un dato fundamental. Este paso adelante en cuanto a conciencia democrática y calidad institucional tiene que servirnos para un nuevo enfoque e interpretación de la situación argentina actual. También debe ser tenida en cuenta para una hermenéutica del derecho, dándole el lugar que debe tener la ley. No es menos importante para abordar una solución para el Riachuelo en base a un modelo jurídico-institucional integral y democrático. Definiendo en derecho la concepción del dominio, la jurisdicción y los usos del agua, debemos concebir un modelo jurídico-institucional que consolide la gestión del recurso hídrico en un plano de coordinación entre jurisdicciones, entre individuo y Estado, articulando la acción y los intereses del sector público y del sector productivo para el uso inteligente y responsable del agua en beneficio mutuo, integrando a los sectores sociales involucrados en un marco de participación plena, y considerando al agua del Riachuelo como parte del medio ambiente.
La cuestión jurisdiccional
Circunstancia que aumenta la irresponsabilidad estatal y privada en el cumplimiento de las leyes vinculada al Riachuelo es el tema jurisdiccional. Se aduce al momento de actuar en el ámbito gubernamental, que hay muchas jurisdicciones sobre la cuenca. En la práctica es el argumento suficiente para que nadie actúe con el rigor que las circunstancias imponen.
La problemática referida al dominio, la jurisdicción y la competencia sobre los ríos interprovinciales es un debate permanente, que aún no fue resuelto, ni en la legislación, ni en la jurisprudencia, ni en la doctrina, ni en la política hídrica nacional, y se mantiene vivo en los conflictos recurrentes entre las provincias por este valioso recurso.
La necesaria interpretación de la Constitución Nacional y de la legislación que hay que hacer para establecer el dominio público de la Nación sobre los ríos que atraviesan o son compartidos por más de una provincia comienza por entender qué es lo que querían los que establecieron el orden constitucional. Entendiendo el pensamiento de Alberdi de manera integral se entiende por qué los ríos debían ser necesariamente del dominio de la Nación y no de las provincias. Es aplicable aquí aquella afirmación de Ihering respecto de que es imposible entender el derecho de un pueblo y una época abstrayéndolo de su fondo viviente, de su correlación con la vida real.
En sus últimos días Sarmiento pidió que se grabaran en su tumba estas palabras: “ Una América Libre, asilo de los dioses todos con lengua, tierra y ríos libres para todos”. El sanjuanino, que había sido ministro y Presidente de la Nación, que había sido uno de los pilares de la facción liberal que terminó con la era del gobierno de los caudillos, que dejó miles de páginas escritas, que se ocupó en la pluma y en la acción de variadísimos temas, quiso dejar a la posteridad como mensaje y consigna: ríos libres para todos.
Es que nuestro nacimiento y desarrollo institucional está signado por una lucha entre facciones donde los ríos interiores son una de las causas fundamentales de la pelea.
Juan Manuel de Rosas, encarnaba la “tiranía” que sostenía su poder en base a una política de prevalencia de Buenos Aires sobre el interior del país. Ello se lograba estableciendo que los ríos interiores permanecieran cerrados al mundo, con lo cual se excluía al interior de los beneficios de comerciar con el mundo. Los ríos interiores cerrados al mundo significaban la primacía de Buenos Aires sobre el resto del país.
Pero Rosas era, asimismo, la encarnadura de lo español en nuestro territorio, de la ideología, valoraciones y normas de conducta heredada de España que para los liberales era el obstáculo para que en la Argentina se conquistara la “civilización”. Rosas era la “barbarie”. Ello no impidió que esta facción se aliara con el caudillo de Entre Ríos, Justo José de Urquiza, quién no se diferenciaba de Don Juan Manuel ni en estilo, ni en ideología, ni en la defensa de la producción ganadera de exportación. Pero la libertad de los ríos es lo que provoca el enfrentamiento entre estos dos caudillos, más que la literatura política: el bloqueo anglofrancés había logrado que los entrerrianos comerciaran con el mundo desde sus propios puertos con indudables beneficios. Ya no dejarían que el monopolio de la metrópoli del Plata les impidiera seguir disfrutando de los frutos del comercio internacional. Urquiza se convirtió en el abanderado de la libertad de los ríos y llevó su pelea hasta el final, acompañado y apoyado por el Imperio de Brasil y por Montevideo. Rosas ya había advertido que la independencia de Paraguay y la libertad de los ríos significaba entregar el litoral a la poderosa armada brasileña. Entre los compromisos de Don Justo José estaba el obtener del nuevo gobierno de la Confederación la libre navegación del Paraná y demás afluentes del Plata y a reconocer la independencia de Paraguay.
Sarmiento, por entonces, trataba de influir sobre el caudillo entrerriano, quién no lo dejaba hablar y lo destinó a hacer “boletines” de difusión política. En su obra “Mi Vida”, rememorando pasajes de la campaña contra Rosas recuerda la sensación que le produjo la Pampa, al “desplegarse ante mis ojos las suaves ondulaciones que se pierden en el horizonte, esa Pampa que había descrito en el Facundo, sentida por intuición, pues la veía por primera vez en mi vida.” Un pequeño ejemplo de la concepción teórica, alejada de la realidad, sobre la que se asentaba la acción.
La empresa constitucional tenía como fin, luego de la caída de Rosas, conducir la realidad para salir del “estado oscuro y subalterno” de la Argentina, a las luminosas alturas de la civilización.
En el Memorando al Gobierno Británico de agosto de 1855, Alberdi, como embajador plenipotenciario argentino, explica que “La libre navegación de los ríos, sobre cuyas márgenes están esas poblaciones interiores, será el único medio de reducir a verdad práctica la libertad de comercio, abriendo el tráfico directo de la Europa los numerosos mercados que mantiene desconocidos hasta hoy la América mediterránea.” En esa memoria ya Alberdi se quejaba que los monopolios se habían puesto a trabajar en contra de “los resultados benéficos del nuevo régimen fluvial”.
Lo que surge es que la constitución establece un “régimen fluvial”, cuyo fin económico era permitir el libre comercio con otros países, para el progreso armónico de todo el territorio argentino y con ello sentar las bases de la civilización.
La superlativa importancia que tenían los ríos interiores no solo estaba vinculada a lo económico sino a lo político, a la paz internacional. Para Alberdi la guerra contra Paraguay iniciada por Mitre era “la vieja guerra civil entre Buenos Aires y las Provincias”…la dictadura del Paraguay era un resultado, cuya causa se encuentra en la misma que engendró la dictadura de Rosas: el cierre de los ríos interiores. Los mismos intereses monopolistas que bloqueaban a las provincias de la confederación, bloqueaban a Paraguay. El antagonismo entre Buenos Aires y Paraguay es antiguo y tiene el mismo motivo que los que tenía Buenos Aires con el Interior: el libre tráfico directo con el mundo comercial, que todos disputan allí, porque es la mina de recursos, la renta pública y el tesoro nacional.”
“La América está mal hecha”. “La América, de mediterránea e interna debe volverse litoral y marítima.” “¡Abramos de par en par las puertas! ¡Que la Europa nos penetre por todos lados!” Escuchamos decir a Alberdi.
En “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853”, Alberdi, dice que Nuestra organización escrita es un cambio de rumbo, un nuevo derrotero”… “La ociosidad de raza, la ineptitud hereditaria para la industria y la libertad, no acabarán con prédicas y admoniciones. El pueblo que ha de realizar hasta su última consecuencia el régimen que la Confederación acaba de darse, está por existir, no es el presente; y justamente es sabia la Constitución moderna por haberse combinado para formar la futura República Argentina….”
Esta función de tener “ una más y mejor población”, esto de “mudar la masa o pasta de nuestra población”, esta “alteración de raza” que propone Alberdi tiene una función, una “misión esencialmente económica”, que está incluida explícitamente en la Constitución Nacional. La constitución federal argentina, dice, como ninguna otra acaso de la de ambos mundos, contiene “un sistema completo de política económica”.
Producto de la concepción e ideología de los constituyentes surgen estos artículos constitucionales, que se enmarcan en la historia que hemos examinado:
El Artículo 12 en el cual se establece que “Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio”.
El Artículo 14.-Donde se establece que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; a saber:….de navegar y comerciar;…”
El Artículo 26: “La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.”
Artículo 75: Inciso 10:”Corresponde al Congreso: Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas.”
La política civilizadora, la que conduce al progreso, tiene a los ríos como uno de sus instrumentos vehiculizadores principales. El artículo 75 inciso 18, la llamada cláusula del progreso, es fiel reflejo y síntesis constitucional del espíritu alberdiano y de sus más firmes convicciones. Corresponde al Congreso de la Nación la “exploración de los ríos interiores”,. Explorar significa analizar, investigar, ver posibilidades de utilización en el marco general de la Constitución: el progreso.
Dados estos antecedentes, para los constituyentes de 1853 los ríos interprovinciales son del dominio público de la Nación, ya que tienen un valor económico vinculado con el progreso, que de ninguna manera podía quedar en manos de las provincias, ámbito geográfico del atraso y la barbarie.
Pero mucha agua ha pasado por debajo del puente sin que quedara claro el dominio de los ríos interjurisdicionales. Aún cuando ha llegado el tema a la Corte Suprema de Justicia el asunto sigue sin dilucidarse. Ni en el conflicto entre Mendoza y La Pampa por el río Atuel, ni el conflicto por la Laguna La Picasa entre Buenos Aires y Santa Fe han podido lograr un pronunciamiento claro de la Justicia.
En lo concreto en el Riachuelo hay tres jurisdicciones que tienen competencia sobre el río: la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires no tienen el estatus jurídico para suscribir un tratado interprovincial y su autonomía no alcanza para decidir sobre el poder de policía sobre el río. Los organismos nacionales y provinciales y los interprovinciales tienen competencias delegadas por las tres jurisdicciones. En el caso de la firma de un tratado estos organismos no están involucrados, y en su caso, el Poder Ejecutivo decide si retoma , modifica o delegada en otro organismo la competencia de que se trate. Por lo tanto son las tres jurisdicciones involucradas las que deben, mediante un tratado, crear la autoridad interjurisdiccional de la cuenca.
Peronismo y ríos interprovinciales: La Constitución del año 1949
Una de las discusiones que fatigan los debates de intelectuales de la Argentina y del mundo es el hecho de que el pueblo argentino sigue siendo peronista. Luis Gregorich sintetiza en un frase el pensamiento hegemónico de la intelectualidad argentina. (El resto estamos del lado de “Alpargatas sí”): “El proceso político argentino, a menudo incomprensible para propios y extraños, ha merecido ya las más variadas interpretaciones, de las ciencias sociales a la mitología popular. El nudo problemático central ( e irresuelto) se constituye en torno del peronismo, con su capacidad hegemónica intacta después de seis décadas en que ninguna fuerza política mayoritaria (y menos peronista) podría declararse inocente respecto de la drástica declinación nacional”. Podemos comprobar que la división existente en la sociedad nacional es entre peronismo y no peronismo. Se ha avanzado en la superación de la antinomia entre peronistas y antiperonistas, tal vez por el hecho notorio y evidente del destino que ha tenido el antiperonismo.
Un acierto de la estrategia del no peronismo es el ir atacando con terca persistencia ciertos y determinados aspectos del peronismo histórico, para ir transformándolo. El ataque ha dado sus frutos, con consecuencias dentro del peronismo mismo, al punto, incluso, de adoptar temporalmente posturas liberales que otrora combatiera. Todo vuelve a su punto de equilibrio luego, pero lo señalo como ejemplo de que el no peronismo está activo.
Uno de los ataques del antiperonismo estuvo centrado en la Constitución del año 1949, cuando estuvo vigente. En la actualidad el no peronismo insiste en combatirla excluyéndola de la historia argentina rudimental que escribe, como si no hubiera existido. Su perseverante método es el de pesquisar similitudes con el fascismo o con el comunismo, mantener vigilante celo en descubrir avances del Estado Nacional sobre los individuos, culpar de los males del país a sus gobiernos, con nostalgia del pasado paradisíaco de la Argentina exportadora de principios de Siglo XX. La gravedad estriba no en el ataque del no peronismo, cuyo dispendio sin igual de inutilidades es casi obvio, sino en que el peronismo, cuya doctrina e ideología propia y particular, distante de otros movimientos internacionales lo hace temporalmente vulnerable, se hace eco de la crítica y también produce un efímero olvido y pretende enderezar el entuerto no siempre con acierto. Aunque todo vuelve a su punto de equilibrio.
Quiero rescatar algunas virtudes de la olvidada Constitución Nacional de 1949.Una de ellas era la de su claridad, la de sus posturas contundentes. El Gobierno Justicialista fue claro y concreto en el tema de los ríos interjurisdiccionales: Estableció en el Artículo 68 de la Carta Magna que corresponde al Congreso: “9.Reglamentar la navegación de los ríos, habilitar los puertos que considera convenientes y crear y suprimir aduanas.”
“14. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias, y establecer el régimen de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.”
“16. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, a la higiene, moralidad, salud pública y asistencia social, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ciencia, organizando la instrucción general y universitaria; promover la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables y el establecimiento de otros medios de transporte aéreo y terrestre; la colonización de tierras de propiedad nacional y de las provenientes de la extinción de latifundios, procurando el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación y la creación de nuevos centros poblados con las tierras, aguas y servicios públicos que sean necesarios para asegurar la salud y el bienestar social de sus habitantes; la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de franquicias y recompensas de estímulo.”
La ley sancionada en el marco de la Constitución fue la Ley N° 13.030, que dice en su artículo 1 que “El Poder Ejecutivo Nacional regulará por intermedio de la Administración Nacional del Agua, el uso y aprovechamiento de las aguas de ríos y corrientes subterráneas que atraviesan dos o más provincias o una provincia y un territorio o cuando nacieren en una provincia o territorio o murieren en otro, a fin de asegurar su racional y armónica utilización en todo su curso de acuerdo con la población y necesidades de cada provincia o territorio.” En su artículo segundo habla del “Plan regulatorio que se adoptará en virtud del artículo 1°”
El Gobierno Nacional Justicialista sostuvo una política apoyada en el criterio de centralización de la decisión y descentralización de la ejecución, por la que se racionalizó y armonizó el manejo de las aguas interprovinciales asumiendo facultades normativas. Primero fue el Decreto 6767/45, convertido en ley por la 13030. Estos principios se volcaron en la Constitución de 1949, artículos 68, inc. 14, 83 inc. 2 y 40.
Los fundamentos doctrinarios y políticos se asentaban en las experiencias que habían seguido con resultados políticos, económicos y aún sociales y, en algunos casos también ambientales, satisfactorios, México (1917) y el Brasil (1934). Los postulados básicos habían sido recomendado por la IV Conferencia de Abogados (Tucumán, 1936) y por gran parte de la doctrina.
La reforma constitucional de 1949 fortaleció este principio al facultar al Congreso Nacional para legislar (art. 68, inc. 14) y al Poder Ejecutivo para ejercer la policía de ríos interprovinciales (art. 83, inc. 2) y nacionalizar las caídas de agua (art. 40). Sin embargo, quienes tuvieron poder político para llevar el principio a la ley y a la Constitución no pudieron imponerlo en la práctica. Una Comisión creada por el gobierno nacional para proyectar la ley regulatoria de ríos interprovinciales no propuso normas sino instrumentos ya que recomendó crear un Consejo Asesor integrado por representantes de las provincias de la Nación.
El gobierno surgido de la revolución de 1955 declaró inaplicables las reformas constitucionales de 1949 e impulsó la creación de comisiones mixtas interprovinciales para estudiar y desarrollar las cuencas hídricas. En la práctica se inició el camino de ausencia de la Nación en los comités de cuenca, y por carácter transitivo, como es la falta de financiamiento de la Nación, el debilitamiento y desaparición de los organismos interjurisdiccionales de cuencas hídricas.
Los Ríos en el Código Civil. La Opinión de Vélez Sársfield
Siguiendo el mandato constitucional, es el Código Civil el que define lo que es el dominio. La definición la da el artículo 2506: “Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona”. La fuente son Aubry y Rau “la propiedad en el sentido propio de esta palabra (dominio) expresa la idea de poder jurídico, el más completo de una persona sobre una cosa, y puede definirse como el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de una manera absoluta y exclusiva a la voluntad y a la acción de una persona.” Se concretan en este derecho las facultades concretadas en los tres ius del derecho romano: ius utendi, derecho de uso, ius fruendi, derecho de goce y ius abutendi, derecho de disposición.
El Código lo clasifica como un derecho real, y como tal, es absoluto, oponible contra todos; es patrimonial, susceptible de valor y sus normas, las que regulan este derecho, son sustancialmente de orden público, están vinculadas al plexo de principios de orden superior, políticos, económicos, morales a los cuales la sociedad argentina considera estrechamente vinculada su existencia y conservación de la organización social establecida y que, por ello, no pueden ser dejadas de lado por las convenciones privadas. . La nota al artículo 2828 nos dice que”… la naturaleza de los derechos reales en general…, está fijada en consideración al bien público y al de las instituciones políticas, y no depende de la voluntad de los particulares”.
Vélez estableció el numerus clausus en el artículo 2502: “Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley. Todo contrato o disposición de última voluntad que constituyese otros derechos reales p modificase los que por este Código se reconocen, valdrá sólo como constitución de derechos personales, si como tal pudiese valer.” Este artículo obstaculiza la autonomía de la voluntad. La preocupación del codificador era evitar la multiplicidad de derechos reales, el desmembramiento de la propiedad. El dominio es el derecho que da el señorío más amplio el que constituye la plena in re potestas, el derecho real que confiere la mayor cantidad de facultades que es posible tener sobre una cosa. La Nota al artículo 2509 del Código Civil dice que el dominio es “… la reunión de todos los derechos posibles sobre una cosa, un derecho completo…”.
El Código Civil clasifica en el artículo 2339, al referirse a las cosas en relación con las personas, en cosas que son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares. Esto nos retrotrae a lo que hemos visto sobre el dominio de los ríos interprovinciales en la Constitución Nacional.
En la nota al artículo 2340, Vélez se refiere a la Legislación de Indias, y a Solórzano quién manifestaba que el rey de España se reservó siempre en América el dominio de los Ríos como el dominio de las tierras. Luego agrega: “ Podemos decir que todos los ríos, navegables o no, son de la mayor importancia por la multitud de usos necesarios para la vida, a la industria y a la agricultura, que puede hacerse de sus aguas, y que es conveniente a la paz, a los intereses generales, que el Estado sea el único propietario y regulador del uso de ellos.” Es indudable que el Codificador habla del Estado Nacional, toda vez que habla de la paz, a efectos de evitar conflicto entre provincias y entre particulares, y luego no diferencia, como se hizo con posterioridad, entre dominio y uso, donde el dominio público es provincial y el uso depende de la competencia o jurisdicción, sosteniéndose que la navegación corresponde a la competencia nacional, así como el comercio internacional e interprovincial, la defensa nacional, la generación de energía eléctrica y provincial las demás materias, como los usos agrícolas, industriales, de recreación, etc.
Es aconsejable, dada la extraordinaria importancia del agua que ya señalara Vélez, que se respete la voluntad del legislador en esta materia, de que los ríos que atraviesan más de una provincia sean considerados como debe ser, del dominio público nacional, ya que tendría consecuencias prácticas de inmediato beneficio, como el del uso racional del agua de los ríos “interprovinciales”, evitando las consecuencias dañosas de la consideración de dominio público provincial de la parte del río que atraviesa su territorio con independencia del dominio de la provincia vecina, que concluye en el uso unilateral y desconsiderado de aguas arriba, la falta de previsión para inundaciones y sequías y la adecuada distribución entre toda la comunidad de la cuenca a efectos de la bebida, higiene, uso agrícola e industrial.
Para Vélez Sársfield los ríos interprovinciales , son del dominio publico nacional. Ya en el Senado, en debate con Mitre acerca del dominio del Río de la Plata, había sostenido que ninguna provincia tiene derecho al suelo bajo las aguas de los ríos navegables. El codificador era enemigo del desmembramiento de la propiedad y por ello era terminante en cuento a la confusión o dudas respecto de la misma. La solución que da es sencilla: Las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, pertenecen, en propiedad, uso y goce, al dueño de la heredad, según el artículo 2350. Con lo cual si nace en un fundo y muere en otro son del dominio público. Respecto de los ríos interprovinciales la solución es similar: si un río nace y muere en una provincia es provincial, si es compartido por dos o más provincias o atraviesa más de una, es nacional. Es el mismo criterio, el mismo principio.
El Reparto de Competencias en la Constitución Nacional.
Respecto de la jurisdicción la doctrina mayoritaria actual sostiene que en el tema de los ríos interprovinciales hay confluencia de legislación entre la Nación y las Provincias. A partir de la Reforma del 94, con el artículo 41, se agrega una nueva concurrencia de jurisdicciones, en lo vinculado a la protección ambiental. El reparto de competencias entre la Nación y las provincias surge de nuestra Constitución Nacional independientemente de la materia de que se trate. Hoy a la cuestión se refiere la cláusula contenida en el tercer párrafo del nuevo artículo 41. La misma expresa que “corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”. Asimismo manda que : “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica…”
La Constitución Nacional establece en materia de reparto de competencias entre la Nación y las provincias lo prescrito en el artículo 121, conforme al cual las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. Es decir que la Nación posee una competencia de excepción, ya que ella debe resultar de una delegación expresa, hecha a su favor por parte de las provincias. Las provincias tienen una competencia general, conformada por todas las atribuciones remanentes, o sea todas aquellas que no le han sido expresamente reconocidas a la Nación. La Constitución también establece que la competencia nacional tiene una jerarquía superior a la provincial y que en consecuencia es suprema. Debemos recordar aquí lo que hemos mencionado acerca del carácter centralizante y nacionalizador del texto constitucional querido por su máximo inspirador, Juan Bautista Alberdi.
Respecto de la competencia sobre los recursos hídricos que atraviesan más de una provincia, hay una competencia concurrente. En este caso en particular el dinamismo que va del conflicto al consenso entre el Estado Nacional y el Provincial se hace claro en la problemática de los ríos interprovinciales.
La irresuelta cuestión del dominio de los ríos interprovinciales, que en la práctica actual se resuelve mediante la consideración como de dominio provincial propio la parte del río que atraviesa el territorio provincial, con independencia del dominio de otra provincia y desconocimiento del dominio público nacional, ha provocado daños severos como consecuencia de inundaciones y sequías, frutos de la falta de coordinación, cuando no de usos locales mezquinos con desconsideración de la provincia vecina.
Asimismo es artificioso el argumento de que existen numerosos organismos con competencia sobre el recurso, lo que hace complicado resolver el problema. Hay tres jurisdicciones, que son la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires no tienen el estatus jurídico para suscribir un tratado interprovincial y su autonomía no alcanza para decidir sobre el poder de policía sobre el río. Los organismos nacionales y provinciales y los interprovinciales tienen competencias delegadas por las tres jurisdicciones, que en el caso de la firma de un tratado no están involucrados, y en su caso, el Poder Ejecutivo decide si retoma , modifica o delegada en otro organismo la competencia de que se trate. Por lo tanto son las tres jurisdicciones involucradas las que deben, mediante un tratado, crear la autoridad interjurisdiccional de la cuenca, darle sus facultades y deberes, su personería y de allí empezar a actuar con decisión y convicción.
Enfoque ambiental y la unicidad del derecho.
El análisis y la propuesta Jurídico Institucional que se realiza en consecuencia para la cuenca del río Matanza Riachuelo tienen la clara intención de poner de manifiesto la necesidad de priorizar la unicidad del derecho ante la contaminación del recurso. A diferencia del extremismo ecologista, la idea no es reducir la cuestión a la sola dimensión ambiental. Porque así se genera una contradicción entre la producción y el ambiente, cuando, en realidad, un uso inteligente y responsable del agua permite complementar lo económico con lo ambiental en beneficio de todos. Es por ello que para enfrentar la problemática del Riachuelo debe hacerse integralmente, desde el derecho todo.
El derecho ambiental, el derecho de los recursos naturales, aunque nacido del derecho privado a partir del derecho agrario y de la minería, ha tenido un ámbito de regulación disperso y asistemático, aunque estudiado e incorporado al derecho administrativo.
El llamado régimen de aguas se encuentra dentro del derecho público, una primer diferenciación con el derecho privado y tratado por el derecho administrativo, partiendo del principio, surgido del Código Civil, de que las aguas son del dominio público del Estado y por lo tanto inalienables e imprescriptibles. Marienhoff lo inscribe en su obra sobre derecho administrativo Tomo VI, y establece que “en materia de aguas el principio general de nuestra legislación es que sean públicas”. Bibiloni afirma que las aguas son públicas por el antecedente de la legislación de Indias, en que el dominio de “todas” las aguas pertenecía a la Real Corona. Así lo manifiesta Vélez en la Nota al artículo 2340. La Reforma Constitucional de 1994 al incorporar los artículos, 41,42 y 43 suma elementos para una nueva consideración del derecho de aguas, un nuevo enfoque, que denominaremos ambiental.
¿ Cambia un derecho porque se lo aborde desde una perspectiva o de otra? ¿El “enfoque ambiental” transforma lo que está establecido? Evidentemente no. Pero sí puede influenciar en la interpretación del derecho, que en materia de derecho ambiental, de recursos naturales y de aguas es tan importante, y más en esta cuenca donde la contaminación es el tema fundamental y prioritario.
La influencia del enfoque no es menor. Así lo sostiene Gordillo: “Pensamos que la razón de ser de que las aguas hayan sido siempre consideradas parte del dominio público del Estado e insusceptibles de apropiación privada, bajo forma alguna, sin perjuicio de su utilización por permiso o concesión revocables, se debe justamente al haber sido siempre reguladas por esta rama del derecho público, no habiendo participado en su elaboración reciente otras ramas del derecho.”
El Enfoque Ambiental de la problemática de la cuenca del Matanza Riachuelo coadyuva a construir un derecho único e integral, frente a la tendencia contemporánea argentina que ha creado un peligroso feudalismo jurídico. La nueva realidad económica, social, cultural, tecnológica, científica y ambiental planetaria ha generado nuevas situaciones que el derecho tradicional no puede contener. ¿Qué actitud debemos tener frente a lo nuevo? Goldenberg, trae un ejemplo de Saleilles: cuando apareció el tren impulsado por una locomotora de vapor, las chispas provocaban el incendio de los campos. Resultaba un hecho nuevo para los juristas. La jurisprudencia alemana fundó la responsabilidad en que el simple hecho de emplear tracción a vapor constituye culpa. Goldenberg opina: “Como vemos, a ultranza se mantiene la máscara jurídica para cubrir situaciones totalmente extrañas a esta noción.¿Cómo puede calificarse de culposa la circunstancia de incorporar a la sociedad los avances técnicos del progreso?”
Recordemos nosotros, por otro lado, que al aparecer el ferrocarril, parte de la sociedad, temerosa de lo nuevo y desconocido, se opuso a su desarrollo, sumándose a los que creían perder económicamente o socialmente con su consolidación, como los dueños de los otros medios de transporte y los trabajadores, cuyas centrales sindicales plasmaron en sus manifiestos su rechazo al tren.
Los nuevos elementos que el hombre a introducido a su sociedad, desde la informática a la biotecnología, han provocado las reacciones de los sectores que la constituyen. Algunos son indiferentes, otros las han incorporado como parte de la realidad y otros las rechazan. El derecho ha receptado estas nuevas situaciones generando leyes de tratamiento específico, que no se incorporan al derecho de fondo sino que crean su propio sistema, son, al decir de Ricardo Lorenzzetti, “microsistémicas” . Así tenemos la ley de defensa del consumidor, la ley general del ambiente, ley de gestión de aguas, etc, que traen el inconveniente de que su aislamiento genera un feudo jurídico, con sus “autoridades de aplicación”, sus reglas propias y principios, y el núcleo pequeño de especialistas, alejado del conocimiento general de sus destinatarios y sin aplicación concreta de los jueces, que en general las desconocen.
Un primer paso, entonces, es evitar este perjudicial feudalismo jurídico. Porque mientras lo ambiental sea marginal y secundario, circunscripto a un ámbito propio y cerrado, prevalecerá el enfoque economicista de corto plazo, donde se fortalecen los lobbies empresariales que son los que contribuyen al problema y que deberían ser parte de la solución. Desde este punto de partida debe aplicarse para el caso de la cuenca del Matanza Riachuelo el plexo integral de normas jurídicas existentes, tanto nacionales como provinciales. No es necesario crear más normas que las existentes: el cumplimiento de las mismas basta para terminar con el problema.
Daño ambiental y feudalismo jurídico
Ya he señalado al comienzo que este análisis trata de aproximarnos y hacer emerger las causas profundas por las que el río no se ha saneado y por qué se sigue contaminando a pesar de la vasta literatura, las arduas leyes y la sumatoria de declaraciones y reclamos. No se trata de recuperar la prehistoria, ni de relatar insensatamente la crónica de los infinitesimales procesos por los cuales el Riachuelo se fue contaminando. No se trata de encontrar responsables hoy, de lo que ha pasado en tan larga historia. Se trata de encarar el presente para lograr un río saneado con capacidad de ser usado inteligente y responsablemente.
Debido a la aparente falta de voluntad, a artificiosos argumentos de falta de presupuestos, a equívocas y débiles superposiciones paralizantes de jurisdicciones, no se ha podido establecer una relación causal directa entre daños concretos a las personas y la contaminación del riachuelo y menos que sea proveniente de la contaminación individualizada. Lo que sí es claro es el daño ambiental que se ha ocasionado.
Desde la doctrina del derecho de daños, Bustamante Alsina ha sostenido que la expresión “daño ambiental” es ambivalente, pues designa no solamente el daño que recae en el patrimonio que es común a una comunidad, en cuyo caso hablamos de impacto ambiental, sino que se refiere también al daño que el medio ambiente ocasiona de rebote a los intereses legítimos de una persona determinada, configurando un daño particular que ataca un derecho subjetivo y legitima al damnificado para accionar en reclamo de una reparación o resarcimiento del perjuicio patrimonial o extrapatrimonial que le ha causado.
También desde la doctrina del derecho civil, Mosset Iturraspe diferencia el concepto de daño ambiental del resto de daños tradicionales, diciendo que “el daño ambiental no es un daño común si puede usarse esta expresión para aludir a perjuicios cuya realidad es fácilmente comprobable. Daño actual o daño futuro cierto.”
“Por la materia sobre la que recae, por el bien jurídico comprometido, encaja difícilmente en las clasificaciones tradicionales: daño patrimonial o daño extrapatrimonial, daño cierto o incierto, daño actual o futuro, y daño personal o daño ajeno. “
“De donde, liminarmente, debemos señalar que las notas caracterizantes del daño, según la concepción mayoritaria: cierto, personal y directo, son puestas en grave aprieto.”
Ricardo Lorenzetti ha definido el daño ambiental como “toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes”.
La afectación del medio ambiente supone dos aspectos: el primero es que la acción tener como consecuencia alterar el conjunto, comportar una desorganización de las leyes de la naturaleza, de manera que se excluyen aquellas modificaciones al ambiente que no tienen tal efecto sustantivo y por lo tanto no resultan lesivas y el segundo consistente en que esa modificación sustancial del principio organizativo, repercute en aquellos presupuestos del desarrollo de la vida, ya que el ambiente se relaciona con la vida en sentido amplio, comprendiendo los bienes naturales y culturales indispensables para su subsistencia.
Trigo Represas señala que el bien ambiental es un bien colectivo, pudiendo distinguirse entre el “macro-bien” constituido por el medio ambiente global y “micro-bienes” que son sus partes: la atmósfera, las aguas, la fauna, la flora, siendo posible la apropiación parcial de estos últimos, los que así podrán ser objeto del dominio privado, y en cuyo caso la polución puede importar también la afectación de un derecho subjetivo.
En relación al “macro-bien”, que es el medio ambiente en general, y tratándose de un bien público de uso común, existe un interés difuso para accionar, en tanto que con relación a microbienes puede darse una doble situación: existir un interés difuso y al mismo tiempo también un derecho subjetivo.
En una diferenciación que nos resulta clarificante, Walsh y Preuss realizan una división que hay que tener en cuenta: daños a las personas o a las cosas por alteraciones al medio ambiente y daño al ambiente. El primero de ellos es asimilable a las diversas hipótesis de daño, ya reconocidos por el derecho clásico que reviste implicancia ecológica o ambientales. Si bien este caso recibe la atención doctrinaria y judicial con el rótulo de daño ambiental, las reglas para atribuir responsabilidades y establecer el resarcimiento de estos casos no difieren sustancialmente de las reglas clásicas del derecho. En estos casos, se trata de un daño a las personas o a las cosas por una alteración del medio ambiente a causa del obrar humano. No se trata de un daño directo al medio ambiente, sino de un daño a las personas o a las cosas, por una alteración del medio ambiente.
La segunda noción conceptual del daño que parece asimilarse más puramente al concepto de daño ambiental, es el perjuicio o menoscabo soportado por los elementos de la naturaleza o el medio ambiente, sin recaer específicamente en persona o cosas jurídicamente tuteladas. Se trata de un daño al medio ambiente, ya sea mediante su alteración o destrucción parcial o definitiva, afectando en forma mediata la calidad de vida de los diversos seres vivientes del planeta.
En la mayoría de los casos concretos, coexisten las dos variantes descriptas precedentemente. Históricamente el derecho se ha preocupado exclusivamente por el primer concepto de daño y no se precisan mayores innovaciones o nuevas instituciones jurídicas, atento a que los sistemas existentes alcanzan a responder satisfactoriamente a las necesidades jurídicas; resultan aplicables los arts. 1.109, 1.113 y 2.618 del Código Civil, al igual que otras normas especiales, concordantes con el régimen general de daños.
En el segundo caso de daño ambiental, tenemos hoy el daño de la Ley General del Ambiente N° 25675, y las responsabilidades establecidas por la ley 24.051, la Ley 25612, la Ley de Gestión Ambiental de Aguas N° 25.688.
La legislación ambiental ha creado un sistema propio, con principios, normas y procedimientos propios. Se ha tornado “microsistémica” al decir de R Lorenzzetti. Esto constituye una desviación hacia un nocivo “feudalismo jurídico”, igual que ha pasado con el resto de los llamados derechos de tercera generación, donde el Estado no ejecuta lo que manda el Congreso en una moderna modalidad de incumplimiento que es la no reglamentación de las leyes, o la declaración de “no operativas” de ellas o de algunos artículos, que se supone es un veto, y donde los destinatarios de la protección jurídica desconocen la legislación y los jueces no las aplican por no estar en la codificación y leyes tradicionales de aplicación y en la rutina de su función judicial.
Propuesta
Creación de la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Matanza Riachuelo para el saneamiento, la gestión ambiental y el uso inteligente y responsable de las aguas
Propuesta
Como se habrá notado, este ensayo prescinde de algunos datos que damos como conocidos, que forman parte del censo, la estadística, el Boletín Oficial, la geografía y la química. No pretende, por otro lado, agotar la enumeración de causas que ya han dado origen a una vasta polémica. Lo cierto y evidente es que como corolario de las causas que hemos señalado con anterioridad hasta el momento el río permanece contaminado, no hay gestión pública eficiente del mismo, ni uso inteligente y responsable de los particulares. Los Estados no han puesto la voluntad política suficiente para lograr el saneamiento del río. En lo concreto no se ha establecido en la cuenca una Autoridad Interjurisdiccional con la fuerza institucional suficiente para cumplir con el cometido que se propone de saneamiento y gestión ambientalmente sustentable.
Existe hoy un Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica, sin poder suficiente, sin apoyo de las tres jurisdicciones involucradas y sin participación de los sectores sociales interesados, que pocos o nulos logros puede mostrar.
¿Cómo se hace para poder vencer las fuerzas que se oponen al uso inteligente y responsable del río? ¿Por qué se puede sanear hoy un río que se viene contaminando desde la época de la Colonia? ¿Cómo hacemos para dejar de lado una parte importante de nuestra historia, de cambiar nuestro destino que parece estar trazado genéticamente?
El saneamiento del Riachuelo, la gestión ambiental del río y de la cuenca, el uso inteligente y responsable de las aguas solo es posible si se dan algunas condiciones: Primero, tener conciencia de la existencia del problema. Si creemos que el Riachuelo es ya un río muerto, que fue, es y será así, y que no ocasiona problemas ni daños, a lo sumo olor desagradable, al cual hay que acostumbrarse, difícilmente encaremos una tarea de solución.
Segundo: Debe existir la convicción plena y absoluta en la cabeza de cada jurisdicción de que el saneamiento del río, su aprovechamiento inteligente y uso responsable es posible, aún contra los obstáculos existentes. Si no existe esta convicción en el Gobernador, en el Jefe de la Ciudad y en el Presidente y sus Ministros, tampoco hay solución. Es tan amplio, profundo e integral el problema que ningún plan parcial y débil institucionalmente logrará sus objetivos. Así, más vale no hacer nada y ahorrar recursos y esfuerzos.
Tercero: En base a la conciencia del problema y la convicción en el éxito de los objetivos cada jurisdicción debe poner la máxima voluntad política para la ejecución de la tarea.
Todo esto debe plasmarse en un instrumento jurídico que es un tratado entre las tres jurisdicciones. En este tratado deben explicitarse los objetivos que se proponen realizar y a través de qué organismo. Lo que corresponde, pues, es crear la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Matanza Riachuelo. El Tratado es el modelo jurídico-institucional que consolida la gestión del recurso hídrico en un plano de coordinación entre jurisdicciones, entre individuo y Estado, que articula la acción y los intereses del sector público y del sector productivo para el uso inteligente y responsable del agua en beneficio mutuo, integrando a los sectores sociales involucrados en un marco de participación plena, y considerando al agua del Riachuelo como parte del medio ambiente.
Objetivos de la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca
Los objetivos de la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Matanza Riachuelo deben ser: el saneamiento del río, la gestión ambientalmente sustentable y el uso inteligente y responsable del agua de la cuenca.
La gestión pública del río y el uso inteligente y responsable de los particulares reestablecerán en el recurso las condiciones ambientales, cumpliendo lo preceptuado por el artículo 41 de la Constitución Nacional. Por ello un artículo primero de un tratado a suscribirse debe explicitar el objetivo principal y primero, sin enunciar que se cumple con el artículo 41 de la Constitución Nacional ya que el tratado se hace en cumplimiento de toda la Constitución Nacional, así como de la Constitución de las otras dos jurisdicciones. La gestión ambiental y el uso inteligente y responsable traen como consecuencia el saneamiento del río.
El uso y aprovechamiento inteligente y responsable de los recursos hídricos se refiere a la toma y desviación de aguas superficiales, al estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales, la toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, en tanto se afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento, la colocación e introducción de sustancias en aguas costeras desde tierra firme, la colocación e introducción de sustancias en aguas subterráneas, la toma de aguas subterráneas, su elevación y conducción sobre tierra, así como su desviación, el estancamiento, la profundización y la desviación de aguas subterráneas, mediante instalaciones destinadas a tales acciones o que se presten a ellas, las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, las alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua, así como modificar la fase atmosférica del ciclo hidrológico.
Hablo del uso inteligente y responsable de las aguas del Río Matanza Riachuelo. Uso, porque el privado no gestiona, usa. No administra, aprovecha el agua como instrumento de su empresa y ahí se agota su relación. Inteligente, porque significa aprovechar, preservando. Significa que es posible tener una Nación industrializada con un río saneado que beneficie a toda la comunidad. Responsable, porque no se trata de que el Estado castigue y vigile sino se trata de preservar por convicción, con responsabilidad por parte de aquellos que usan desde la actividad privada el río y lo hagan en la creencia de que el interés particular debe articularse con el público.
Uno de los temas principales es que las principales empresas del país, de los más diversos rubros, usan las aguas del río. La Nación agroindustrial usa el Riachuelo. Por ello debemos entender como piensan y actúan los hombres que conducen esas empresas respecto del país, de lo público, del uso de los recursos naturales y de allí la forma en que usan el río. De su capacidad de armonizar sus intereses particulares con los públicos, su toma de conciencia acerca de los recursos naturales y su uso responsable depende el destino del río y de los habitantes de la cuenca. No se trata de que el estado castigue, sancione, persiga. Se trata del uso responsable que hagan de él los empresarios, por la propia convicción y no por temor al castigo o la inconveniencia económica de las multas o sanciones.
La Argentina ha soportado siempre las antinomias y una de ellas es la que antepone estatismo o capitalismo privado. Hemos llegado a un punto en que la empresa privada es el motor que empuja la economía argentina, luego de décadas de empresas nacionalizadas. Pero todo este cambio resultaría inútil si la gente cree que los resultados de este sistema son malos, si pierde la confianza de la gente.
¿Puede la empresa privada utilizar el recurso hídrico en provecho propio, y aún conservar su vigor y longevidad? En la Argentina del Siglo XXI: ¿No pueden ir juntos los negocios y el bienestar común? ¿Hasta cuando el empresario argentino o el ejecutivo de la transnacional seguirán pensando en que el negocio es ahora y acá, sin importar las consecuencias sociales, ambientales o económicas a terceros de su accionar?
La clave del éxito está en encontrar principios y prácticas, reales y viables, para lograr la conjunción de los intereses públicos con los privados, por medio de métodos voluntarios y no coercitivos. Esto es el uso responsable de las aguas del río. La idea es que se acepte la obligación de armonizar el interés privado en obtener beneficios del recurso hídrico, con el predominante interés público en su preservación y uso colectivo unificado y fructífero.
La constitución de una Autoridad de Cuenca consiste en que la capacidad de los expertos y administradores públicos, conjuntamente con los sectores involucrados, se haga sentir logrando una regulación, que sirva para realizar una acción positiva en el interés del conjunto social, que a su vez, sea atractiva, practicable y atrayente para la industria privada.
La Autoridad de Cuenca puede ser efectiva en promover el bienestar del pueblo, cuando funciona cerca de los conflictos entre el interés privado y el público en el momento que ocurren, evitando que pase lo que pasa hoy: que los conflictos se vuelven más ásperos y confusos bajo el amparo de un gobierno ausente.
El uso responsable de río por parte de la industria es un asunto en el que se compromete el destino de la región. Debemos demostrar que tenemos la fortaleza de subsistir mirando el futuro, con la capacidad de sustentar la vida y la productividad de nuestros recursos.
Acciones de la Autoridad Interjurisdiccional
Las acciones propias de la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Matanza Riachuelo son las que corresponden a sus objetivos y al poder de policía necesario para ello.
Entre las acciones que la Autoridad Interjurisdiccional de Cuenca del Matanza Riachuelo debe contemplar, están enmarcadas en los sencillos objetivos de “limpiar lo que está sucio y evitar que se ensucie de nuevo”. A manera de ejemplo tenemos:
-Control de la contaminación, a partir de cumplir y hacer cumplir las normas de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Ejecutar planes de saneamiento del río.
-Realizar investigaciones y relevamientos, ejecutar proyectos y adquisición, construcción y puesta en funcionamiento de instalaciones para detectar y/o controlar la contaminación en los recursos hídricos de la cuenca.
Ejecutar obras y medidas para el control y tratamiento de efluentes contaminantes, el control y la disposición de los residuos sólidos contaminantes.
-Formular e implementar el cobro de tasas y contribuciones relacionadas con la gestión hídrica ambiental y el uso del recurso.
-Diseñar e implementar estrategias coordinadas entre todas las jurisdicciones para el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos que incluya un mayor control de las transgresiones a las normas ambientales urbanas y de convivencia que inciden negativamente sobre la gestión hídrico-ambiental.
-Formular normas relacionadas con la gestión de los recursos hídricos, el ordenamiento territorial y la preservación del ambiente, para facilitar el logro de los objetivos planteados.
-Organización de foros de participación. Organización del “Foro de Participación Ciudadana” donde participen ciudadanos y organizaciones no gubernamentales que representen intereses de la cuenca. Organización del “Foro de Intendentes para la gestión de la cuenca Matanza-Riachuelo”. Organización del “Foro Empresario”.
-Organización de sistemas de monitoreo y realización de estudios e investigaciones como base indispensable para la definición de medidas estructurales y no estructurales.
-Realización de estudios e investigaciones que evaluando el recurso en su integralidad y respetando el principio del uso inteligente y responsable
-Centralización de la información existente y futura en relación al recurso referida a datos meteorológicos, hidrológicos, hidrográficos, hidrométricos, hidrogeológicos o cualquier otro que fuera necesario para cumplimentar el objeto propuesto.
-Administración y disposición de los fondos provenientes de las contribuciones que ingresen como recursos financieros.
Personería Jurídica
La Autoridad Interjurisdiccional de Cuenca debe tener personería jurídica para el cumplimiento de su objeto, tanto para actuar en el derecho público como en el privado.
Es importante la personería, pues esto es lo que la da su independencia de las jurisdicciones que le dan origen y permiten que una institución se ocupe del tema en particular sin estar sujeta a las vicisitudes de las dependencias de control de cada gobierno. Este suele ser el punto de conflicto respecto de los comités de cuenca o autoridades interjurisdiccionales de cuenca, ya que los gobiernos provinciales temen perder facultades propias, fundamentalmente poder de policía y competencia exclusiva sobre el recurso, para lo cual se fundan en el artículo 124 y 121 de la Constitución Nacional. Precisamente es en este punto donde se debe explicitar la voluntad política de las jurisdicciones. Sobre un falso federalismo que esconde la intención mezquina de utilizar los recursos en beneficio propio sin consideración de los demás se frena la creación de organismos de cuencas. Tenemos hoy un desafío claro de frente al futuro con claras consecuencias benéficas para el presente si actuamos con el valor y la convicción que el momento requiere.
Organización
La Autoridad Interjurisdiccional de Cuenca debe estar organizada de la siguiente manera: Un Consejo de Gobierno, que es el órgano Superior de la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Matanza Riachuelo y debe estar integrado por el Ministro del Interior de la Nación, el Sr Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Sr Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Administración de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuenca del Río Matanza Riachuelo, debe ser ejercida por un Comité Ejecutivo que debe ser el ejecutor de todo lo resuelto y programado por el Consejo de Gobierno. Debe estar integrado por tres representantes de la Nación,(Interior, Medio Ambiente e Hídricos) tres representantes de la Provincia de Buenos Aires y tres representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Hasta el momento el perfil dado al ejecutor del Plan de Saneamiento fue técnico. Sin embargo y por las causas que ya hemos analizado, queda claro que debe ser un Comité Ejecutivo, ya que el nudo que ha obstaculizado y llevado al fracaso lo hecho sobre la cuenca, ha sido siempre la cuestión jurisdiccional, que se supera de esta manera. No debe ser un Comité técnico, ya que sostenemos que el problema no es técnico sino político- jurisdiccional. El actual Comité Ejecutor, que ha sido duramente evaluado por el Defensor del Pueblo debería desaparecer, quedando toda decisión respecto de la gestión de la cuenca en manos del Comité Ejecutivo. En todo caso el Plan financiado por los organismos multilaterales de crédito puede quedar como un programa más, con una Unidad Ejecutora subordinada al Comité Ejecutivo. La contraparte del préstamo es el Estado , por lo que no hay problema del desplazamiento intra estado. De hecho ya hubo transferencia de un organismo a otro.
Es importante la participación en el marco de la Autoridad Interjurisdiccional de los Intendentes bonaerenses de la cuenca. Si bien los intendentes no poseen el estatus jurídico necesario para participar del Consejo de Gobierno y de su Comité Ejecutivo, deben integrar institucionalmente, en un órgano interno, de la Autoridad Interjurisdiccional. Ese órgano es el Foro de Intendentes de la Cuenca, cuyas decisiones sean consideradas obligatoriamente por el Comité Ejecutivo.
También resulta conveniente y necesario que las organizaciones no gubernamentales involucradas y con intereses en la cuenca participen institucionalmente a través de un órgano específico, el Foro de Participación Ciudadana, donde sus decisiones orgánicas sean consideradas obligatoriamente por el Comité Ejecutivo.
Un Foro de Empresas de la Cuenca debe asimismo formar parte de la Autoridad Interjurisdiccional con el mecanismo que hemos descripto para los otros dos foros. Las empresas que hoy parecen contribuir al problema deben participar de la solución.
Proyecto de Tratado para la creación de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuenca del Río Matanza Riachuelo
Entre el “Estado Nacional” representado por el Sr Ministro del Interior, ; el “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y el “Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se acuerda celebrar el presente Tratado Interjurisdiccional, de acuerdo a las siguientes cláusulas
Primero: Créase la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca Interjurisdiccional del Río Matanza Riachuelo el que tendrá por objeto el saneamiento del río, la gestión ambientalmente sustentable y el uso inteligente y responsable de la cuenca hídrica .
Segundo: El Consejo de Gobierno será el Organo Superior de la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Matanza Riachuelo y estará integrado por el Sr Ministro del Interior de la Nación; el Sr Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Sr Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La integración del Consejo es indelegable.
Tercero: La Administración de la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Matanza Riachuelo, será ejercida por el Comité Ejecutivo el que será ejecutor de todo lo resuelto y programado por el Consejo de Gobierno. Estará integrado por tres representantes de la Nación, correspondientes las Secretarías de Provincias, Ambiente, y Subsecretaría de Recursos Hídricos; tres representantes de la Provincia de Buenos Aires, correspondientes a las áreas de gobierno, ambiente, y recursos hídricos y tres representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes a las áreas de gobierno, ambiente, y recursos hídricos.
Cuarto: La Autoridad Interjurisdiccional de Cuenca del Río Matanza Riachuelo tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de su objeto, y competencia para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Quinto: Apruébese el Estatuto que regirá los alcances, atribuciones y funcionamiento del Ente que se crea por el artículo primero y que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Sexto: Ninguna acción del la Autoridad Interjurisdiccional podrá perjudicar la integridad territorial de los Estados signatarios.
Séptimo: Las partes acuerdan que en caso de producirse algún desacuerdo con relación al presente Tratado competerá resolverlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Octavo: En prueba de conformidad, se firman….ejemplares de un mismo tenor.
Estatuto de la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Matanza Riachuelo
Denominación
Art. 1 - El Ente Interjurisdiccional creado por el tratado suscripto entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha se denominará Autoridad interjurisdiccional de la Cuenca del Río Matanza Riachuelo.
Objeto
Art. 2 – la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Matanza Riachuelo tiene por objeto el saneamiento del río, la gestión ambientalmente sustentable y el uso inteligente y responsable de la cuenca hídrica
Capacidad
Art. 3 - La Autoridad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de su objeto, y competencia para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Domicilio
Art. 4 - La Autoridad tendrá su domicilio legal en Balcarce 50 de la ciudad de Buenos Aires, y podrá establecer subsedes en cualquiera de las provincias integrantes de la cuenca. El Consejo de Gobierno dentro del plazo máximo de un año, determinará el emplazamiento de la sede operativa donde habrá de funcionar el Comité Ejecutivo.
Atribuciones
Art. 5 La Autoridad Interjurisdiccional de Cuenca tendrá las siguientes atribuciones:
1.-Ejecutar planes y acciones de saneamiento y control de la contaminación.Implementar acciones dirigidas a restablecer en la cuenca condiciones ambientales y de riesgo hídrico que cumplan con lo preceptuado por el art. 41 de la Constitución Nacional.
2.-Realizar investigaciones y relevamientos, ejecutar proyectos y adquisición, construcción y puesta en funcionamiento de instalaciones para detectar y/o controlar la contaminación en los recursos hídricos de la cuenca.
3.-Ejecutar obras y medidas para el control y tratamiento de efluentes contaminantes, el control y la disposición de los residuos sólidos contaminantes.
4.-Formular e implementar el cobro de tasas y contribuciones relacionadas con la gestión hídrica ambiental y el uso del recurso.
5.-Diseño e implementación de estrategias coordinadas entre todas las jurisdicciones para el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos que incluya un mayor control de las transgresiones a las normas ambientales urbanas y de convivencia que inciden negativamente sobre la gestión hídrico-ambiental.
6.-Formular normas relacionadas con la gestión de los recursos hídricos, el ordenamiento territorial y la preservación del ambiente, para facilitar el logro de los objetivos planteados.
7.-Organizar los foros de participación. Organización del “Foro de Participación Ciudadana” donde participen ciudadanos y organizaciones no gubernamentales que representen intereses de la cuenca. Organizar del “Foro de Intendentes para la gestión de la cuenca Matanza-Riachuelo”. Organizar del “Foro Empresario”.
8.-Organizar sistemas de monitoreo y realización de estudios e investigaciones como base indispensable para la definición de medidas estructurales y no estructurales.
9.-Realizar estudios e investigaciones que evalúe el recurso en su integralidad y respetando el principio del uso inteligente y responsable
10.-Centralizar la información existente y futura en relación al recurso referida a datos meteorológicos, hidrológicos, hidrográficos, hidrométricos, hidrogeológicos o cualquier otro que fuera necesario para cumplimentar el objeto propuesto.
11. -Administrar y disponer de los fondos provenientes de las contribuciones que ingresen como recursos financieros.
Organos
Art. 6 - Los Organos de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuenca del Río Matanza Riachuelo serán:
a) Consejo de Gobierno.
b) Comité Ejecutivo.
C) Foro de Intendentes de la Cuenca.
d) Foro de Participación Ciudadana..
e) Foro Empresario.
Consejo de Gobierno
Art. 7 - El Consejo de Gobierno es el Organo Superior de la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Matanza Riachuelo que por el Tratado Interjurisdiccional de fecha está integrado por el Sr Ministro del Interior, , el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires. La integración del Consejo es indelegable.
Art. 8 - El Consejo, como órgano superior del Ente tiene amplias facultades de decisión y es el encargado de fijar la acción y política general que se deberá seguir. Al efecto tendrá las siguientes atribuciones:
a) Tomar las medidas conducentes al logro de los objetivos definidos en el artículo cuarto del Tratado Interjurisdiccional y el artículo 2 del presente Estatuto.
b) Aprobar el presupuesto anual del Ente, su memoria y balance.
c) Analizar y decidir con respecto a todos los planes de trabajo que le sean elevados por el Comité Ejecutivo.
d) Aprobar el Reglamento Interno.
e) Solicitará toda vez que lo crea necesario al Comité Ejecutivo, informes y antecedentes respecto de cualquiera de los asuntos que se encuentran a su consideración y señalará plazos para producirlos.
Art. 9 - La Presidencia del Consejo de Gobierno tendrá la representación legal de la Autoridad Interjurisdiccional y será ejercida por el Ministro del Interior de la Nación. Habrá un Vicepresidente quien tendrá a su cargo reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. La Vicepresidencia será ejercida en forma rotativa, anual, por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.. La Primera vez la Vicepresidencia será sorteada.
Art. 10 - Las reuniones del Consejo podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias tendrán lugar como mínimo dos veces al año. Las extraordinarias tendrán lugar cuando lo disponga la Presidencia, o sea solicitado por alguno de los miembros del Consejo. Las reuniones se celebrarán en la sede del Ente, o en el lugar que fije la Presidencia cuando circunstancias excepcionales lo hagan aconsejable.
Art. 11 - El Consejo de Gobierno sesionará válidamente con la totalidad de sus miembros. Las decisiones, en todos los casos, se adoptarán por unanimidad.
Comité Ejecutivo
Art. 12 - El Comité Ejecutivo será el órgano encargado de la Administración de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuenca, y ejecutor de todo lo resuelto y programado por el Consejo de Gobierno.
Art. 13 - Estará integrado por tres representantes de la Provincia de Buenos Aires, tres representantes de la Ciudad Autónoma de buenos Aires y tres representantes de la Nación. Serán designados por los respectivos Poderes Ejecutivos, y representarán a las áreas de Interior y gobierno, ambiente y recursos hídricos, existiendo la posibilidad del nombramiento de un alterno en cada caso, y para el supuesto de imposibilidad de sus Titulares.
Art. 14 - La Presidencia del Comité será ejercida por el representante de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior.
Art. 15 - Los miembros del Comité no podrán ejercer por sí, ni por interpósita persona, actividad ni integrar sociedades o asociaciones o cualquier otra forma empresaria, que directa o indirectamente tenga relación con las actividades del Comité. El cargo de Presidente detentará la calidad de dedicación exclusiva.
Art. 16 - El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo.
b) Adoptar las medidas necesarias para la Dirección y Administración del Ente.
c) Decidir las operaciones de crédito que fueren necesarias el desarrollo de las actividades del Ente y el cumplimiento de sus objetivos; dentro del marco de lo aprobado por el Consejo de Gobierno y hasta los montos por él autorizados.
d) Ejecutar los actos que importen disposiciones de bienes del patrimonio de la Autoridad, autorizados por el Consejo de Gobierno
e) Elaborar el proyecto de presupuesto para cada ejercicio, la memoria, el balance anual, el plan de trabajo y elevar los mismos al Consejo.
f) Proyectar el Reglamento Interno del Ente.
g) Proponer al Consejo todas las medidas que estime necesarias y hagan a la competencia de éste.
Art. 17 - Las reuniones del Comité, se realizarán como mínimo una vez por mes, pudiendo reunirse en forma extraordinaria toda vez que sea convocado por el presidente, solicitado por alguno de sus miembros y/o el Consejo de Gobierno al Presidente del Comité.
Art. 18 - El comité podrá sesionar con un quórum mínimo de ocho representantes. Sus decisiones serán adoptadas por mayoría. En caso de empate la presidencia tendrá doble voto.
Patrimonio y Recursos
Art. 19 - Los recursos financieros de la Autoridad, estarán integrados por:
a) Los fondos que expresamente destinen el Gobierno Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las contribuciones, créditos, donaciones o legados de entidades u organismos provinciales, nacionales, internacionales, públicos o privados, o de personas individuales, con la previa aceptación del Consejo de Gobierno.
c) El producido por la participación en la explotación de obras construídas en la cuenca.
d) La retribución de servicios prestados por la el Autoridad de Cuenca Interjurisdiccional.
Art. 20 - Los gastos de funcionamiento del la Autoridad de Cuenca Interjurisdiccional y el programa anual de realizaciones comunes, serán aportadas el 50% (cincuenta por ciento) por la Nación y el resto en partes iguales por la Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cuando se trate de gastos ocasionados por estudios u otras obras que interesen o beneficien en forma principal a alguna de ellas, el Consejo de Gobierno establecerá los aportes resultantes en proporción al beneficio o interés en los mismos.
Art. 21 - A fin de cumplir con los aportes, se establece, el siguiente mecanismo de transferencia: las respectivas Tesorerías deberán librar cheque a la orden de la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Matanza Riachuelo, y/o transferencia bancaria en las oportunidades y de acuerdo con las necesidades que se establezcan en los presupuestos aprobados por el Consejo de Gobierno.
Art. 22 - El ejercicio financiero se cerrará el 31 de diciembre de cada año, debiendo presentarse al Consejo de Gobierno la memoria y balance antes del 31 de marzo del año siguiente.
Procedimiento Conciliatorio
Art. 23 - Cualquier controversia que se suscite entre las partes con relación a la cuencas será considerada por la Autoridad Interjurisdiccional a propuesta de cualquiera de ellas. Dentro de los 120 (ciento veinte) días el Comité intentará conciliar a las mismas, sin perjuicio del derecho de cada una de ellas a accionar legalmente si lo estiman pertinente.
Bibliografía
Alberdi, J.B. “Bases y Puntos de Partida para la Organización de la República Argentina.” Año 1852
Alberdi, J.B. “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853”. Año 1854
Alberdi. J.B. “Estudios sobre la Constitución Argentina de 1853”. Año 1854.
Alberdi, Juan Bautista. “Estudios sobre el código civil de la R.A., redactado por el doctor Dalmacio Vélez Sársfield, y aprobado por el H. Congreso de la Nación el 29 de septiembre de 1869”.
Alberdi, Juan Bautista. “La República Argentina treinta y siete años después de su Revolución de Mayo”
Alberdi, Juan Bautista. “Destinos de la Revolución”. 1933
Atlas Digital de los Recursos Hídricos de la República Argentina. Elaborado por el Instituto Nacional del Agua y la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación. Año 2001.
Arauz Castex, M. “Derecho Civil”, parte general. 1955.
Allende Guillermo. “Derecho de Aguas”. 1965.
Borges, Jorge Luis. Obras Completas. EMECE. 1974.
Borda Guillermo A. “Derecho Civil”, Parte General. 1953.
Bidart Campos, Germán. “Derecho Constitucional”. 1964.
Bielsa, Rafael. “Derecho Administrativo”. 1964.
Bustamante Alsina, Jorge, “Responsabilidad por daño ambiental”, LL 1.994-C,
Bibiloni, Juan Antonio. “Anteproyecto de Reformas al Código Civil”.1929-32
Cano Gullermo. “Derecho de Aguas”. 1955.
Cossio, Carlos. “La teoría egológica del Derecho y el concepto jurídico de libertad”. Buenos Aires. 1964.
Coria, Silvia; Nonna, Silvia;Villanueva, Claudia y Devia Leila. “El Rumbo del Derecho Ambiental”. 2001.
Capítulo 18 de la Agenda 21, aprobada en la Cumbre Mundial de Medio Ambiente realizada en Río de Janeiro en 1992,
Capítulo IV del Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, realizada en Johannesburgo de 2002.
Cano, Guillermo. “El derecho de aguas en las vísperas del Siglo XXI”.1981.
Declaración Ministerial del Tercer Foro Mundial del Agua. Kyoto. Japón. Año 2003.
Frías, Pedro. “Aguas Interprovinciales: Reglas de competencia”. 1975.
Gordillo, Agustín. “Tratado de Derecho Administrativo.” 1978.
Goldschmidt, Werner. “Introducción al Derecho”. 1967.
Goldenberg, Isidoro. “Responsabilidad por Daños y Perjuicios”.2002
Laboranti, Claudio “La Cultura del Agua” en “Antecedentes. Atlas Digital de los Recursos hídricos Superficiales de la República Argentina”. Publicada por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación. Año 2002.
Lilienthal, David. El Valle del Tennessee, la obra de un pueblo. 1963.Buenos Aires.
Llambías J.J. “Introducción al Derecho Civil”. 1978.
Linares Quintana, Segundo V, “Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional Argentino y Comparado.” 1955.
Lorenzetti, Ricardo, “Reglas de solución de conflictos entre propiedad y medio ambiente”, LL 1.998-A
Mariani de Vidal, Marina. “Curso de Derechos Reales”. Ed 1977.
Mouchet, Carlos y Zorraquín Becú, Ricardo. “Introducción al Derecho”. 1975.
Mosset Iturraspe, Jorge, “Daño ambiental”, 1999.
Marienhoff, Miguel. “Tratado de Derecho Administrativo”. 1965.
Matienzo, José N. “El gobierno representativo federal en la Argentina”.
Oyhanarte, Julio. “Poder Político y cambio estructural en la Argentina”. 1969.
Pigretti, Eduardo. “Derecho Ambiental Actual”. 2002.
Proudhon. “Del principio federativo”. Madrid.1978.
Quiroga Lavié, Humberto. “Los ríos interprovinciales en el sistema federal argentino”.1989.
Rojas, Ricardo. “Noticia Preliminar” a la obra Las Tierras Públicas de Nicolás
Salvat, Raymundo. “Derecho Civil. Parte General”. 1931.
Sampay, Arturo Enrique. “Estudios de Derecho Público.” 1963
Savigny Federico Carlos. “Derecho Romano Actual”. 1947
Sabsay y Onaindia. “La Constitución de los Argentinos”.1994.
Salvat, Raymundo. “Derecho Civil”. Parte General, 1945.
Spota, Alberto. “Tratado de derecho Civil”, 1953
Sarmiento, Domingo Faustino. Mi Vida. Buenos Aires.1961.
Sarmiento, Domingo Faustino. Vida de Facundo. Buenos Aires.1962.
Trigo Represas, Félix, “Responsabilidad Civil por Daño ambiental”, J.A. 1.999-IV
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) Publicación N°1 del año 2003.
Von Ihering,R “El Fin del Derecho”. 1947
Von Ihering, R “El Espíritu del derecho Romano.” Editorial Revista de Occidente Argentina. Año 1947
Villegas Basabilbaso, Benjamín. “Derecho Administrativo”. 1949.
Valls, Mario. “Introducción al derecho del agua”. 1985.
Walsh, Juan Rodrigo- Preuss, Federico, “El daño ambiental: la necesidad de nuevas instituciones jurídicas”, J.A. 1.998-IV
Agradecimientos
Mi acercamiento a la problemática comenzó cuando vine a estudiar derecho a Buenos Aires y el tren que me llevaba y traía a Olavarría me mostraba el Riachuelo en toda su intensidad. Siguió con la visita a compañeros de la Facultad que vivían en Avellaneda y Lanus. Buscaba, por entonces, un curso de agua que me trasladara a mi terruño atravesado por el arroyo Tapalqué, al que extrañaba y a cuyas aguas quería regresar. Pero el Riachuelo era otra cosa, que me costaba entender.
Mucho tiempo ha pasado desde entonces. Aunque no se ha modificado la identidad del río, con sus características esenciales. Un primer asombro por este hecho, el paso del tiempo y la permanencia inmutable del problema, me impulsó a dedicarme al tema.
Entiendo que este volumen es un aporte mínimo a una vasta discusión, a la que no modifica. Puede parecer, entonces, un esfuerzo inútil. Guardo la secreta esperanza que alguien, solo uno, lo lea, se preocupe y se sume a la solución de la problemática que se aborda. Con ello doy por cumplido su fin colectivo. Desde el punto de vista individual, el esfuerzo tal vez inútil, ya se compensó con el placer de las tardes que he pasado escribiendo frente a una ventana que da a un parque donde la diversidad biológica se armoniza de tal modo que su belleza me hace creer que vale la pena la tarea.
Si a la felicidad de escribir le agrego que ha sido compartido con mi familia, la satisfacción es plena y absoluta. Vaya mi gratitud para Graciela, mi esposa, por el apoyo y comprensión, y a mis hijos Facundo, Franco y Solana, por ser como son. A mis padres por el aliento.
Aunque me da la idea de que no van a aprobar el contenido de este trabajo quiero responsabilizar por haberme introducido al mundo de los ríos interprovinciales, a los comités de cuenca y por presentarme ante la familia hídrica a Claudio Laboranti, Javier Pascucci y a Ignacio Enriquez, de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación. Que sea esta mención un reconocimiento al esfuerzo personal, pasión y entusiasmo que ponen en su tarea cotidiana, pese a las vicisitudes de la política y de la naturaleza.
Vaya también mi agradecimiento a Saúl Chernicoff, presidente de la Editorial Marymar, recientemente fallecido, que abrigaba la vana esperanza que yo podía escribir bien y de quién recibí en donación su valiosa biblioteca personal. Asimismo para Silvia Coria, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires quién me alentó a ejercer la docencia, lo que me permitió enriquecerme en el intercambio con los alumnos. También mi gratitud para Enrique Viale cuyo entusiasmo por la defensa del medio ambiente renueva mi fe por la posibilidad de que haya un mundo mejor para todos.
sábado, 16 de agosto de 2008
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